Vecinos ruidosos

VÍAS PARA DENUNCIAR EL RUIDO Y PROTEGERNOS EN CASO DE IMPACTOS EN LA SALUD Y BIENESTAR

Es importante saber protegernos cuando sufrimos situaciones ruidosas nocivas para nuestra salud o bienestar. Aquí recopilamos las maneras de actuar, la mayoría de ellas desde el ámbito jurídico. Según el proceso va subiendo de escala, es posible que necesitemos un/a abogado/a, pero debemos intentar empezar el proceso nosotros mismos a través del diálogo.

Jurídicamente no está prohibida la emisión de todo ruido, sino “aquellos ruidos que por generarse de forma continuada y persistente… y por exceder de lo normal… supongan una verdadera inmisión en el ámbito o esfera privada de las personas”.

Los Ayuntamientos -a través de las Ordenanzas de Ruidos y Vibraciones– están obligados a protegernos, así que el primer paso es conseguir esa ordenanza. Habrá que acercarse al ayuntamiento, solicitarla y leerla para saber cuáles son nuestros derechos y qué índices sonoros máximos están permitidos en nuestro municipio.

A partir de entonces, cuando consideremos que los ruidos son perjudiciales, tenemos las siguientes opciones:

1.Vía informal-amistosa: hablar con la persona que produce el ruido de manera amistosa, exponiendo la situación. En el caso de que sea ruido en nuestro domicilio  y si el/la vecino/a ignora nuestras quejas, hay que hablarlo con el Presidente de la Comunidad (ver punto 3 vía civil).

2.Vía administrativa: ponemos una denuncia en el Ayuntamiento a través de un escrito, en el que exponemos la situación objeto de denuncia (causa del ruido, personas implicadas, horas en las que se produce, etc.). En caso de urgencia, la denuncia puede hacerse ante la Policía Local para que realice una inspección inmediata.

3.Vía civil: La Ley de Propiedad Horizontal, señala que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. Los trámites a seguir para la puesta en práctica del citado artículo son los siguientes:

• El/la presidente requerirá al vecino por escrito (buro-fax, carta certificada, etc.) el cese de las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.

• Si la persona infractora persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.

• La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.

• Si el infractor está en alquiler, la comunidad puede solicitar que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.

  • Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

4. Vía contencioso-administrativa: Es necesario un abogado/a. Se pueden recurrir  resoluciones de la administración. Si la denuncia presentada es a consecuencia de la inactividad administrativa o la permisividad ante ruido superior al permitido, se puede obtener una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración.

5. Recurso de amparo: denuncia ante el Tribunal Constitucional como consecuencia de una violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (véase el artículo 18 de la Constitución Española). Cuando todos los pasos anteriores no han dado resultados. Con la asistencia de abogado.

6. Defensor del Pueblo: No es necesario un/a abogado/a y la tramitación de la queja es gratuita. Nos protege cuando la administración pública no está haciendo su trabajo de manera efectiva y se están vulnerando nuestros derechos. Sus técnicos/as se encargarán de procesar la denuncia y de comunicárselo al ayuntamiento correspondiente.

Sabemos que el proceso es largo, requiere tiempo y energía, pero la satisfacción cuando hayamos conseguido que cese el ruido será la mayor de las recompensas.

También creemos que unirse a otras personas que están padeciendo el ruido puede hacer que el proceso sea más exitoso, por aquello de “la unión hace la fuerza”.

Fuente: El ruido en las relaciones de vecindad. ¿Cómo acomete la administración local dicha problemática? Justina Barriuso. Jefa Área Administrativa. Dpto. Medio Ambiente. Ayto. Vitoria-Gasteiz

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